La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), luego de que los ministros coincidieron en que obligar a los usuarios a entregar información, como nombre, dirección y datos biométricos, vulnera sus derechos humanos.
Los ministros coincidieron en que la creación del llamado Panaut no garantiza la inhibición y persecución de delitos como secuestro y extorsión y, por el contrario, produce un riesgo de mal uso de los datos de los usuarios de telefonía móvil.
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, apuntó que las extorsiones telefónicas nunca se realizan a través de los teléfonos que tienen el nombre de los delincuentes, lo que hace “absurda” esta suposición.
“El acceso a los datos biométricos de la persona que se encuentre registrada en una línea telefónica resulta insuficiente para vincularla con la comisión de un delito relacionada con la misma; parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular”.
Ministro presidente, Arturo Zaldívar, sobre la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Apuntó que la reforma para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil pretende que las obligaciones del Estado ahora sean responsabilidades de los particulares, cosa que “definitivamente” no comparten, “pues violenta el principio de legalidad”.
Nueve ministros de la SCJN se pronunciaron por invalidar la totalidad de la norma y dos ministros por la invalidez parcial. Será en la sesión de este martes cuando el pleno determine los efectos y resolutivos de invalidar la norma impugnada.