e.firma, RFC y más: SAT simplifica trámites y ahora son más fáciles

| 17:18 | César Uriel Calderón Sánchez | Uno TV

A partir de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado una serie de medidas que simplifican los trámites relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la firma electrónica (e.firma).

Además, otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y agiliza la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.

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Trámites del RFC y e.firma

En el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales:

  • Ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.

Para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, sólo se requiere:

  • Credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo

Ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.

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Renovación de e.firma

Para la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos.

  • En caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.

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Constancia de Situación Fiscal

Se puede obtener en las oficinas del SAT sólo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través de:

  • Portal del SAT
  • SAT ID
  • SAT Móvil
  • Chat
  • Oficina Virtual

Se habilita la Cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en:

➡️ https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales

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RESICO, exento de declaración anual

Los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y sólo tienen que presentar pagos mensuales.

Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas, que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.

Las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.