Cada año, las personas físicas y morales deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero antes empecemos por conocer a qué se refieren los conceptos.
Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. Cada caso determina requisitos y obligaciones diferentes, así como un trato fiscal distinto.
Persona física
Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etc.), tiene obligaciones que cumplir y derechos. Los régimenes en que clasifican las Personas Físicas de acuerdo a sus actividades e ingresos son:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Enajenación de Bienes,
- Adquisición de Bienes
- Intereses
- Obtención de Premios
- Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
- Y de los Demás ingresos
Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de ayudarte a ubicar el régimen fiscal que te corresponda.
Los régimenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo, por ejemplo:
- Régimen de Incorporación Fiscal: Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
- Actividad empresarial: pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).
- Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario): Pagarán sus impuestos en este régimen las personas físicas y morales, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.
¿Cómo se hace una declaración anual para personas físicas?
La declaración para personas físicas, si es que no hay un plazo por parte del SAT, debido a la emergencia sanitaria, se tiene que presentar en el mes de abril de 2021, y se debe de declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio para dichas personas, de acuerdo a su régimen fiscal.
- En 2021 se presentará el reporte de gastos del 2020
- Ingresar a la página de internet del SAT: necesitas tu RFC de 13 dígitos y la contraseña.
- Seleccionar, en la parte superior izquierda, la pestaña de declaraciones
- Elegir qué tipo de persona eres: física o moral.
- Luego, se desplegará un menú en el que tendrás que colocar tu RFC, contraseña, e.firma (antes firma electrónica) y mandar los datos.
- Después, se desplegará un tipo hoja de cálculo, donde deberás colocar los datos que pide el SAT.
- Tras llenar el formulario (por así decirlo), deberás mandarlo y después recibirás un acuse de recepción de la información, con número de operación y sello digital.
Recuerda que el Declarasat es la herramienta en que presentan su Declaración Anual las personas físicas.
Personas morales
Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
¿Cómo se hace una declaración anual para personas morales?
Esta se debe realizar en los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente que declaras. Calcular y enterar el Impuesto Sobre la Renta y presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2021.
- Ingresar a la página de internet del SAT
- Selecciona Iniciar
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma
- Llena los datos que te solicita la declaración
- Envía la declaración
- Obtén el acuse de recibo de la declaración
Puedes guardar hasta por 30 días la información que hayas capturado. Puedes pagar con Línea de Captura en el portal bancario o directamente desde el Portal del SAT.
Beneficios del régimen:
- No pagas impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 20 UMA´s elevadas al año, por cada uno de tus socios o asociados.
- En tus declaraciones provisionales puedes aplicar una reducción de 30% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado.
- Puedes optar por presentar tus declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
- Puedes obtener tu devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Infórmate cómo habilitar tu Buzón Tributario
Tú Buzón Tributario es confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés. Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.
¿Estoy obligado a habilitar el Buzón Tributario? Si eres persona física debes habilitar tu Buzón Tributario, excepto:
- Si eres asimilado a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos o asalariado, la habilitación de tu Buzón Tributario es opcional.
- De acuerdo a la regla 3.13.27 de la 3ra RMRMF para 2020, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2020, se establece que para efectos del artículo 17-K, tercer párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección I que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la Ley del ISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
Si eres persona moral, estás obligado a habilitar tu Buzón Tributario.
El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón.
Puedes ingresar a tu Buzón Tributario AQUÍ