Mientras todos los contribuyentes están obligados a mantener el registro correcto de las finanzas, existe una factura poco conocida pero que el SAT considera obligatoria desde abril pasado y que el no expedirla podría meterte en problemas. Por ello, esta vez en Unotv.com te hablaremos sobre qué es la factura de complemento de pago y con cuánto podrían multarte.
Como recordarás, todo ingreso de dinero debe estar respaldado por un documento que acredite el porqué de la operación, que es donde entran las facturas, o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y todo el tema sobre la entrada en vigor de la factura 4.0 que tanto personas físicas como morales deben usar para la comprobación de pagos.
¿Qué es la factura de complemento de pago?
Es justo en este punto donde entra nuestra factura de complemento de pago, pues ésta se expide únicamente cuando la compra se realiza en pagos diferidos o en parcialidades, por lo que será adicional al CFDI original.
Desde otro ángulo, al cerrar el contrato por la venta de tu producto o uno de los servicios que ofreces, tu deber es emitir una factura al cliente, que si paga en una sola exhibición, será la única que le des, pero si el acuerdo es que liquide en varios pagos parciales, o que éste sea diferido, tendrás que dar una factura de complemento de pago.
Es decir que si tu cliente pagará en 12 parcialidades, por cada una de éstas deberás expedir este tipo de factura, que estará relacionada con el recibo electrónico de la compra original, pues recuerda que éstos serán complementos de esa, no operaciones adicionales.
Y es que este tipo de documento no resulta tan conocido, pese a que es obligatorio por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde el 1 de septiembre de 2018, con una versión 2.0 de uso forzoso desde el 1 de abril de 2023.
Mientras que para emitir este tipo de recibo, puedes hacerlo igual desde el portal del SAT o de tu sistema de facturación, pues sólo varía en algunas cosas con los CFDI regulares, aunque puedes encontrar más información sobre cómo realizar el llenado a través de este enlace.
¿Qué pasa si no emito facturas de complemento de pago?
Por otro lado, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se estipula cuáles son las obligaciones de todo contribuyente, se destacan sanciones para la falta de emisión de estos recibos, al ser una infracción:
“No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran”
Artículo 83, fracción VII, CFF
Ante ello, la misma normatividad estipula multas de entre 19 mil 700 y 112 mil 650 pesos a quien incumpla el artículo 83 del CFF y no emita los comprobantes fiscales, pues no sólo no llevaría de forma adecuada su contabilidad, sino que también entorpecería la del cliente al no darle la posibilidad de comprobar o deducir el gasto en cuestión.