La miscelánea fiscal 2022 anunció los artículos que se agregarán para el próximo año, entre los que llamó la atención la adhesión del artículo 151 bis en donde estable algunas de las facultades que tendrá la autoridad fiscal.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el mencionado artículo estable que se podrán llevar “embargo de bienes” esto por buzón tributario.
“La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos”
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El documento oficial establece que los escenarios en los que se podrá llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario. Los casos son los siguientes:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
- Bienes inmuebles.
- Bienes intangibles
Además, el documento de la miscelánea fiscal para el próximo año establece que, previo al embargo, la autoridad deberá informar al deudor a través del buzón tributario.
“Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda”
Finalmente, toda vez que se haya hecho la notificación, vía buzón tributario, del embargo “se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución”.