Desde hace varios meses las remesas que se reciben en México registran incrementos y hasta niveles históricos, lo que ha sido aplaudido por el gobierno, pero ¿se debe pagar impuestos al SAT por las remesas?
De entrada, en esta ocasión en Unotv.com debemos recordar que se les llama remesas a los envíos de dinero que hacen los connacionales viviendo en el extranjero, mientras que por lo mismo, también hay personas en nuestro país que envían remesas a sus familiares en otros países.
Ahora que, en cuestión de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los cobra por cualquier ingreso de dinero o las actividades que generen ingresos, por lo que, en este punto, podría considerarse que sí hay que tributar por este concepto.
¿Se debe pagar impuestos por las remesas?
Sin embargo, aunque todo ingreso genera impuestos, hay algunos casos en los que, según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se le debe pagar al SAT, que es el caso de las donaciones.
Y es que la misma ley refiere que los donativos entre cónyuges y descendientes o ascendientes en línea directa están libres de pagar el ISR, como también lo están los depósitos por concepto de alimentos.
Ahora que, primero hay que tener en cuenta que, aunque se usen estas excepciones se debe informar al SAT sobre dichos ingresos, lo que tendrás que hacer en la declaración anual si pasan de los 15 mil pesos mensuales.
El tope máximo de ingresos por remesas sin tributar bajo el concepto de donativos sería de 600 mil pesos al año. Aunque en este apartado se consideran también los préstamos, por lo que deberás tener cuidado si recibes remesas y además solicitaste un crédito.
De igual forma, cuando estas remesas las recibe alguien que no es cónyuge o ascendiente o descendiente en línea directa, como un primo, un tío o un amigo, la exención de ISR por donativo aplicaría hasta un monto máximo de hasta 3 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o 113 mil 533 pesos en 2023, teniendo que pagar el impuesto por el excedente.
Lo que sí, lo mejor es guardar los recibos de todo lo que recibes, sobre todo donde recibes las remesas, y en su caso la orden judicial que ordena el pago de alimentos, en caso de que el SAT te solicite información respecto a dichas entradas de dinero.