Adiós a las filas por Constancia Fiscal: SAT da prórroga para Facturación Electrónica 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la nueva Factura Electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023, con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.

  • Adiós filas, por ahora, en el SAT: para la entrada en vigor de esta nueva factura, se ha requerido que los contribuyentes tramiten y entreguen en sus centros de trabajo su Constancia de Situación Fiscal (CSF), por lo que también tendrán el resto del año para obtenerla
  • Para ello, pueden acudir a las oficinas del SAT sin previa cita o tramitarla en el portal web, SAT Móvil o SAT ID

A través de un comunicado, apuntó que las personas físicas y morales que hoy en día utilizan la nueva versión de facturación deberán continuar utilizándola a fin de socializarse con la misma. Mientras que los contribuyentes que aún no la usan, deberán continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

El SAT llamó a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y mantener su información y datos fiscales actualizados, tales como:

¿Qué cambios hay en el sistema de Factura Electrónica 4.0?

La nueva Factura Electrónica 4.0 reemplazará a la versión 3.3 a partir del 1 de enero de 2023. Entre los cambios más importantes destaca la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal, tanto del emisor como del receptor.

También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal, registrado ante el Servicio de Administración Tributaria.

El SAT indicó que, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal (CIF), documentos que pueden ser tramitados con contraseña o firma electrónica (e.firma).

Cabe destacar que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago.

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