Si eres de las personas que cuentan con un negocio propio o que trabaja por honorarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita a los trabajadores no cometer errores al darse de alta para el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
A través de su sitio web, el SAT presenta una guía de las equivocaciones más comunes, por lo que es importante consultarlas para que estés alerta:
- Usar abreviaturas o no anotar tu nombre y apellidos completos al registrarte en la forma fiscal. En el caso de las personas morales, cambiar cualquier detalle de la razón social de la empresa, ya sea una letra, una palabra o un caracter.
- Entregar un comprobante de domicilio distinto al que registraste cuando te diste de alta.
- Anotar en la forma fiscal una fecha de nacimiento diferente a la del acta de nacimiento.
- Presentar una identificación que no se reconoce como oficial.
- Darte de alta o inscribirte en el RFC una segunda ocasión.
- Permitir que otra persona firme en tu lugar la forma fiscal.
Cabe destacar que para realizar los trámites ante el SAT, solo tú o tu representante legal pueden firmar los documentos.
Gastos que se pueden deducir por el COVID-19
Los gastos ocasionados por COVID-19 son uno de los rubros que puedes deducir en la Declaración Anual 2021.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), estipula en su artículo 151 que se pueden deducir prácticamente todos los gastos relacionados con la salud, aunque existe una condicionante, siempre dejar huella en el sistema financiero, es decir facturar y no realizar pagos en efectivo.
La factura debe contener el Comprobante Fiscal Digital (CFDI).
Tanques y concentradores de oxígeno, material de curación, sillas de ruedas, sí pueden deducirse.
Servicios odontológicos, oftalmológicos, de nutriólogos y terapias psicológicas también pueden deducirse. Recuerde que la declaración para personas físicas es durante el mes de abril.