¿Por qué debes avisar al SAT si tu familiar muere? Puede haber deudas o saldo a favor

¿Por qué y cómo avisar al SAT si tu familiar muere?
¿Cómo saber si mi familiar tiene saldo a favor? Fotos: Shutterstock / Cuartoscuro

Cuando un familiar muere, sigue existiendo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que se debe avisar que la persona falleció para que, en caso de tener deudas, se paguen. Pero, también para poder recuperar el saldo a favor que podría tener.

¿Qué pasa si un familiar muere y tenía deudas con el SAT?

El SAT explica que cuando un familiar fallece, se continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias. Cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del fallecido, la máxima autoridad fiscal realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso puede embargar y rematar sus bienes.

Al familiar se le notifica del adeudo fiscal mediante la entrega de un documento emitido por el SAT, en el cual se le da a conocer el tipo de adeudo que dejó su familiar, las causas que la originaron, el fundamento legal y el monto del adeudo, el cual puede incluir además de las contribuciones omitidas, multas y recargos.

Aunque puede variar, en la mayoría de los casos, el SAT otorga un plazo de 45 días hábiles para pagar adeudos fiscales o en su caso, se puede interponer un medio de defensa que puede ser un recurso de revocación o un juicio de nulidad. Si no se paga el adeudo, se exige el cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

¿Cómo saber si mi familiar tiene saldo a favor y cómo cobrarlo?

Si un familiar falleció, y quieres saber si tiene saldo a favor, como en el caso de los bancos donde tienes que acudir con ciertos documentos para verificar el estado de cuenta de esa persona, sin embargo los únicos quienes tendrán más detalles son los beneficiarios directamente, en el caso del SAT sucede algo parecido.

Y es que, si bien el aviso de cancelación en el RFC por defunción, es presentado por cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado. También lo hacen las personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea), así como lo establece en su página.

Significa que, para poder acceder a la información fiscal del familiar fallecido debes ser albacea de éste, sino, es posible que el SAT no te dé detalles de la situación de la persona fallecida y tampoco puedas reclamar en caso de que hubiera saldo a favor.

¿Cómo presentar un aviso de cancelación al SAT si fallece un familiar?

Para avisar que un familiar falleció al SAT, se presenta un aviso de cancelación en el RFC de la persona en cuestión, el cual lo puede realizar cualquiera de sus familiares o un tercero interesado, y se presenta dentro del mes siguiente a la muerte del contribuyente. Hay que acudir a cualquier oficina del SAT con los siguientes documentos:

  • Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias)
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia para cotejo)
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del INAPAM (Original y copia para cotejo)

¿Dónde acudir si un familiar deja un adeudo con el SAT?

En caso de que algún familiar haya dejado un adeudo fiscal, se puede acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas a los teléfonos 55 12 05 90 00 y lada sin costo al 800 611 0190 para recibir información respecto a lo que se debe hacer en cada caso en específico.

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