¡Sin salir de casa! SAT lanza asesoría virtual a personas físicas

SAT lanza asesoría virtual a personas físicas. Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Atención Tributaria (SAT) anunció la oficina virtual para personas físicas con la finalidad de otorgar asesorías sin necesidad de salir de casa, modalidad que se ha incrementado con la pandemia del nuevo coronavirus causante de COVID-19.

Cómo lograr la asesoría del SAT

Para poder lograr una asesoría con el SAT es necesario seguir unos sencillos pasos para poder generar una cita en la pagina: citas.sat.gob.mx

Una vez en el sitio se debe seleccionar la opción “Gestionar tu cita” misma que no genera un costo para el usuario. Es necesario tener a la mano los siguientes datos, pues serán necesarios para poder generar la cita.

  • RFC
  • Correo electrónico

Ya que se haya generado la cita para la asesoría virtual con el SAT se mandará un correo con una liga de acceso a la conferencia. Previo al día de la cita el usuario deberá remitir la “identificación oficial digitalizada y legible al correo oficina.virtual@sat.gob.mx

¿Dónde será la asesoría virtual?

El SAT destacó a través de su cuenta oficial de Twitter que la asistencia virtual será por medio de Microsoft Teams y destacó que el proceso es gratis.

“¿Eres persona física? Con #OficinaVirtualSAT podrás recibir asesoría y orientación en línea sin salir de casa. Genera tu cita para ser atendido a partir de hoy”,

SAT

El SAT cerrará por fechas decembrinas

El SAT recordó que las oficinas se mantendrán cerradas del 20 al 24 de diciembre así como el 31 del mes.

Sin embargo, destacó cuáles son los trámites que se pueden hacer por línea, algunos son:

  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Actualización de actividades económicas y obligaciones.
  • Cierre de establecimiento.
  • Apertura de establecimiento.
  • Generación y actualización de Contraseña.
  • Renovación certificado de e.firma.
  • Revocación de certificado de e.firma.
  • Solicitud de certificado de sello digital.
  • Declaraciones provisionales de actividades empresariales.
  • Declaraciones provisionales servicios profesionales.
  • Declaraciones provisionales arrendamiento.
  • Declaraciones bimestrales RIF.
  • Declaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones).
  • Declaración anual.
  • Consulta o aclaración Opinión del cumplimiento.

Qué opinas