No lo dejes pasar y ponte al corriente con tus obligaciones fiscales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el periodo de regularización para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) hasta el 2 de octubre de 2023.
¿A quién va dirigido este régimen fiscal del SAT?
Este régimen está dirigido a las personas físicas que tienen actividades empresariales que obtienen ingresos menores a los 3.5 millones de pesos anuales. Para ellos, la tasa de Impuesto Sobre la Renta (ISR) va desde el 1% hasta el 2.5%.
¿Qué obligaciones fiscales deben cumplir?
Con esta medida, el SAT permite que los contribuyentes que tributan en este régimen fiscal puedan cumplir con sus obligaciones fiscales para:
- Contar con e.firma activa
- Tener activo el Buzón Tributario
- Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”
¿Qué actividades empresariales y profesionales tributan en RESICO?
El SAT explicó que los contribuyentes que pueden acceder a este beneficio son aquellos que realizan las siguientes actividades:
1. Empresariales
- Talleres mecánicos
- Imprentas
- Cafeterías
- Cocinas económicas
- Cantinas
- Bares
- Tiendas de abarrotes
- Misceláneas
- Minisúper
- Escuelas
- Guarderías
- Ferreterías
- Refaccionarias
2. Profesionales
- Abogados
- Contadores
- Médicos
- Odontólogos
- Otros
3. Otros
- Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales)
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
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¿Qué beneficios obtienes?
Los trabajadores asalariados no participan en este régimen, ya que ellos se mantienen bajo el régimen de sueldos y salarios. Entre los beneficios del RESICO, que está dirigido a personas físicas con micro, pequeñas o medianas empresas se encuentran los siguientes:
- Cálculo automático de impuestos
- Facilidades administrativas
- Declaraciones programadas
- Bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta
El régimen fiscal de RESICO cuenta con una exención del impuesto para quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto de 900 mil pesos anuales.