Si tienes algún adeudo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este 2023 será un buen año para ponerte al corriente. Para hacerlo tienes tres opciones: con bienes embargados, con un solo pago o pago a plazos.
¿En qué consisten las 3 formas de pagar al SAT?
1. Con bienes embargados
Se puede pagar el adeudo de bienes embargados por el SAT, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean suficientes para cubrir el adeudo. De lo contrario, se ordenará una ampliación de embargo, hasta que los créditos fiscales queden completamente pagados.
El valor de los bienes para el remate será tomado del avalúo practicado. Esta opción de pago implica perder los bienes, situación que el contribuyente debe valorar y decidir si los pierde o los recupera. Si decide esto último, deberá pagar el adeudo al SAT mediante otra forma de pago.
2. Un solo pago
Si el contribuyente cuenta con los recursos suficientes, lo que más le conviene es que pague el monto total de su crédito fiscal al SAT, mediante un solo pago, el cual puede realizar en una institución bancaria, en efectivo o mediante cheque.
Se puede dar el caso que cuando el monto a pagar supera un límite determinado, algunas instituciones bancarias hacen una transferencia electrónica de la cuenta personal del contribuyente a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
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3. Pago a plazos
Existe la facilidad de que el contribuyente pague a plazos los adeudos fiscales que tiene con el SAT, para lo cual tiene dos modalidades: pago en parcialidades y pago diferido.
- Pago en parcialidades
Es una facilidad de pago establecida en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación, que permite pagar en mensualidades, créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto determinados por el propio contribuyente. Se debe formalizar la solicitud por escrito y que el SAT autorice esta opción.
Se elige el número de meses, sin que rebasen de 36 y al momento de hacer la solicitud de pago en parcialidades, se tiene que hacer un pago inicial del 20% del monto total del adeudo. Las mensualidades en que se pagará el 80% restante son fijas y estarán incrementadas por una tasa de interés.
- Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual
- De 13 hasta 24 meses, la tasa será del 1.25% mensual
- De 25 hasta 36 meses, la tasa será del 1.5% mensual
- Pago diferido
El crédito fiscal deberá cubrirse en un solo pago en la fecha en que el contribuyente elija, sin que exceda de 12 meses. Se debe efectuar pago inicial del 20% del adeudo, y el 80% restante pagarlo en la fecha especificada en la solicitud autorizada. El monto puede incrementarse si hay recargos.
Se debe formalizar la solicitud por escrito y que el SAT le autorice la opción. En esta modalidad, se permite retrasar el pago hasta 12 meses y la tasa de recargos es del 1.5% mensual. La liquidación del adeudo se realiza en un solo pago y a más tardar en la fecha señalada.