El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 25 de noviembre de 2023 se actualizará el sistema a la versión 3.0 para la emisión de facturas con el complemento Carta Porte, para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
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Sin embargo, a través de un comunicado, el SAT informó que, con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir de forma sencilla con la emisión de sus facturas, podrán seguir utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023, entendiéndose éste como la continuación del periodo de adaptación para migrar completamente a la 3.0.
¿Qué pasará el 1 de enero de 2024?
A partir del 1 de enero de 2024, la versión 3.0 del complemento Carta Porte será obligatoria para los CFDI o facturas electrónicas que amparen el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
“La autoridad tributaria pone a disposición de las personas físicas y morales los nuevos catálogos incluidos en esta nueva medida, los cuales pueden consultarse en este enlace.”
Explicó el SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el complemento Carta Porte es obligatorio desde enero de 2022; ahora se informó que el periodo de adaptación será hasta el 31 de diciembre de 2023 para que los contribuyentes puedan migrar a la versión 3.0.
“Cabe recordar que este complemento es obligatorio desde enero de 2022 y, hasta el mes de septiembre de este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Cartas Porte, a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT”.
Añadió el SAT.
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Por ello, quienes emitían el complemento Carta Porte en su versión 2.0 durante el año, no se le aplicaron multas ni sanciones.
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
Apuntó el SAT
Es importante recalcar que “en operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 1 de enero de 2024″.
¿Cuáles son las multas por emitir factura sin Carta Porte?
Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento.
Quien no expida, entregue o ponga a disposición de los clientes la factura electrónica con complemento Carta Porte podrá ser sujeto a multas de 19 mil 700 hasta 112 mil 650 pesos.
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¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte.
En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.