Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga al 31 de diciembre de 2022 para efectuar los siguientes trámites:
- Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022
- El uso de la factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del l de enero de 2023
- La prórroga se extiende para contribuyentes que no hayan habilitado Buzón Tributario o registrado o actualizado medios de contacto
El SAT detalló que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas, sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
¿Cuál es la fecha límite para activar la firma electrónica?
Abundó que las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Afirmó que la prórroga se extiende para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su “Buzón Tributario” o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.
- TE PUEDE INTERESAR: ¿Qué puedo deducir como persona física ante el SAT?
El SAT indicó que es una institución que constantemente busca mejoras, por lo que para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas.
Indicó que con estas acciones se busca que los procesos sean cada vez más simples para cumplir con el ABC institucional: aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.