Luego de que el Congreso aprobara la reforma de pensiones, propuesta por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, surgieron diversas dudas respecto a la misma y cuáles serían los beneficios para los ciudadanos.
Aquí te presentamos qué cambiará en las condiciones que tendrás al pensionarte:
El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de treinta por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años.
¿En qué consiste la reforma de pensiones?
La reforma establece que en el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
Además en ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad.
¿Cuáles son los beneficios de la reforma de pensiones?
- Incremento gradual de las aportaciones de los patrones
La reforma indica que la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, la aportación patronal se eleva de 5.15 al 13.87% y la aportación del Estado, modifica su composición para beneficiar solo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total.
El alza de la aportación patronal se realizará gradualmente de 2023 a 2030 conforme a la tabla que se incorpora en el artículo segundo transitorio y la recomposición de la aportación del Estado entrará en vigor igualmente en 2023.
Se plantea aumentar el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores que cumpliendo con los requisitos para gozar de la prestación de cesantía y vejez no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor a dicho monto.
- Disminución de las semanas de cotización de mil 250 semanas a mil en forma gradual
La modificación que se propone en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, será paulatina e iniciará al entrar en vigor el presente decreto, como un requisito de 750 semanas de cotización para obtener dichos derechos. El número necesario de semanas de cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un total de mil semanas de cotización en el año 2031.
- Disminución en el cobro de las comisiones de las Afores
Otro cambio que se propone es la reforma al artículo 193 del Seguro Social para que en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios designados no tengan que acudir a una instancia jurisdiccional para ejercer sus derechos respetando los que corresponden a estos.
El monto máximo, se precisó, “resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile”.