El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo para transitar a formato digital del complemento de Carta Porte se extenderá, por lo que no habrá sanciones todavía. Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de septiembre para poder realizar el trámite.
¿Quiénes deben emitir la Carta Porte del SAT?
Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.
Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento en dicha misiva, explicó el SAT.
¿Cómo expedirla?
Recuerda que debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes)
- El cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías
- Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada con el traslado de los bienes o mercancías, explicó el SAT.
Realiza la captura en el CFDI de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
- Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
¿Qué es la Carta Porte del SAT?
Se trata de un pasaporte para carga transportada vía terrestre, aérea y marina, que permitirá tener información sobre mercancías legales e ilegales. Además, incluye información sobre: qué se transporta, a quién pertenece, de dónde a dónde se traslada, quién lo transporta y en qué unidades viaja.
En 2022, el complemento se usa para permitir a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
- Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
- Ojo, el complemento no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no es necesario la carta; tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.