Se cree que cuando fallece un familiar, sus deudas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pasan a cancelarse de forma automática, pero la realidad es otra, porque estas deudas pueden ser heredadas a sus familiares, quienes habrán de liquidarlas por completo.
¿Qué pasa si un familiar muere y tenía deudas con el SAT?
El SAT explica que cuando un familiar fallece, se continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias. Cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del fallecido, la máxima autoridad fiscal realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso puede embargar y rematar sus bienes.
Al familiar se le notifica del adeudo fiscal mediante la entrega de un documento emitido por el SAT, en el cual se le da a conocer el tipo de adeudo que dejó su familiar, las causas que la originaron, el fundamento legal y el monto del adeudo, el cual puede incluir además de las contribuciones omitidas, multas y recargos.
Aunque puede variar, en la mayoría de los casos, el SAT otorga un plazo de 45 días hábiles para pagar adeudos fiscales o en su caso, se puede interponer un medio de defensa que puede ser un recurso de revocación o un juicio de nulidad. Si no se paga el adeudo, se exige el cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
¿Cómo presentar un aviso de cancelación al SAT si fallece un familiar?
Para avisar que un familiar falleció al SAT, se presenta un aviso de cancelación en el RFC de la persona en cuestión, el cual lo puede realizar cualquiera de sus familiares o un tercero interesado, y se presenta dentro del mes siguiente a la muerte del contribuyente. Hay que acudir a cualquier oficina del SAT con los siguientes documentos:
- Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (dos copias)
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia para cotejo)
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del INAPAM (Original y copia para cotejo)
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De acuerdo con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
¿Dónde acudir si un familiar deja un adeudo con el SAT?
En caso de que algún familiar haya dejado un adeudo fiscal, se puede acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas a los teléfonos 55 12 05 90 00 y lada sin costo al 800 611 0190 para recibir información respecto a lo que se debe hacer en cada caso en específico.