En noviembre, millones de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrán disponer del pago mensual de su pensión y de su aguinaldo. En Unotv.com decimos cuándo se depositan ambos pagos.
¿Cuándo reciben pagos jubilados del IMSS?
En el IMSS, al menos 4 millones de personas se verán beneficiadas con ambos depósitos, los cuales se verán reflejados en las cuentas bancarias autorizadas para que puedan recibirlas. Además del pago de noviembre de su pensión correspondiente a un mes de salario, los jubilados del IMSS también recibirán depósito del aguinaldo en una sola exhibición el próximo 1 de noviembre.
¿Cuándo reciben pagos jubilados del ISSSTE?
Los del ISSSTE podrán cobrar el pago de su pensión el próximo 31 de octubre. Para el cobro de su aguinaldo, se efectuará un primer pago del 1 al 15 de noviembre y el segundo pago se realizará en la primera quincena de enero de 2023, equivalente a 40 días de cuota diaria de pensión.
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¿Qué son las pensiones?
Las pensiones son apoyos mensuales que representan el sustento más importante de los trabajadores jubilados. Por esta razón, se les asignan fechas, para que los trabajadores que cumplieron durante años su ciclo laboral con un patrón, acudan a cobrar ambas prestaciones en noviembre (pensión y aguinaldo) con el fin de que puedan cubrir gastos y hacer compras.
En otras palabras, las y los pensionados del IMSS y del ISSTE recibirán un pago de más en noviembre, que es el correspondiente al aguinaldo, que es una gratificación que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la temporada navideña, además de su pensión mensual.
¿Qué es el aguinaldo?
Es una prestación laboral que está estipulada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado y eventuales. También aplica para comisionistas, agentes de comercio, de seguros y vendedores.
Los que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo, es decir, la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o trabajen para una compañía distinta. También, tienen derecho al aguinaldo los eventuales, pero los contratados por honorarios no reciben este beneficio.