¿Sabes cuáles son los requisitos para recibir la pensión por viudez para esposa o concubina? Cuando un asegurado o pensionado muere el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de otorgar las pensiones a los beneficiarios si estos cumplen con los requisitos previstos en la ley.
En Unotv.com te decimos cómo puedes obtener la pensión por viudez del IMSS y los documentos que deberás contar para solicitarla, pero debes saber que, si existen dos o más esposas o concubinas del asegurado o pensionado fallecido, ninguna tendrá derecho a esta pensión.
Primeramente, debes saber que la pensión de viudez se concede a la viuda esposa o a la concubina del asegurado o pensionado que haya fallecido en los seguros de “Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez”.
Quienes pueden reclamar la pensión por viudez son aquellas mujeres que vivieron casadas con el asegurado o pensionado durante los cinco años anteriores a la muerte de su esposo o con quienes hayan procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
¿Cuáles son los documentos para pensión por viudez?
Los documentos necesarios con los que deberás contar para solicitar la pensión por viudez del IMSS son:
- Solicitud de pensión, que será llenada por personal IMSS y se entregará para tu firma
- Identificación oficial vigente (Original y Copia)
- Clave Única de Registro de Población (CURP) (Copia)
- Comprobante de domicilio (Original y Copia)
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave (Copia)
- Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión (Original y Copia)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento (Original)
- Si eres esposa presenta copia certificada de Acta de Matrimonio (Original)
También las concubinas tienen este derecho
En caso de concubina, el IMSS pide presentar copia certificada y original de la resolución, ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la(s) acta(s) de nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
El IMSS señala que se podrán recibir las actas de nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada para hacer el trámite de pensión por viudez.
Para efectos de las prestaciones de la Ley del Seguro Social, sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión por viudez la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que hubiere procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Adicionalmente, deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido. El trámite de pensión por viudez es gratuito y las opciones para realizar tu trámite puede ser presencial, es decir, acudir a tu Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció recientemente en favor de una viuda que tenía menos de un año de casada y el asegurado era mayor a 55 años. La afectada reclamó que no se le había otorgado la pensión por viudez, pues no se encontraba dentro de los supuestos para obtenerlo dentro el artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social.
La Corte determinó en el caso que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento, pues de no ser así, se dejaría en estado de indefensión al cónyuge que sobrevive y que no puede modificar el prejuicio legal en que se funda la limitante reclamada.
Aquí también puedes consultar el trámite ante el Seguro Social: Pensión por viudez.