Todas las personas morales que se encuentren en el Régimen General de Ley o en Régimen Simplificado de Confianza deberán regularizar sus declaraciones provisionales antes del 19 de septiembre, notificó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si antes del 1 de agosto, las personas morales cambiaron del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Ley o viceversa, presentaron el aviso correspondiente y tuvieron dificultades para presentar declaración, el SAT considerará vigente el último régimen fiscal que eligieron durante todo el ejercicio 2022.
El SAT enfatizó que las personas morales a más tardar presenten sus declaraciones el 19 de septiembre y en su caso realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 del último régimen que eligieron.
Las personas morales deben ingresar al portal y presentar declaración provisional de tipo normal para el Régimen General de Ley, donde aparecerá el concepto “ISR personas morales“. En el caso del Régimen Simplificado de Confianza, aparecerá el concepto “ISR simplificado de confianza Personas morales“.
¿Cómo hacer declaración de pago provisional al SAT?
Previo a presentar la declaración de pago provisional de agosto, presenta la correspondiente a enero y sigue con las de los meses subsecuentes. El SAT apuntó que a fin de que el aplicativo actualice y precargue información, entre la presentación de cada declaración deberán transcurrir:
- 24 horas cuando no se requiera pago de impuestos
- 48 horas posteriores al pago de impuestos en caso de requerirse
Si las personas morales realizaron algún pago en el régimen que abandonaron, está la posibilidad de disminuirlo del pago en su nueva declaración; deberán seleccionar el apartado “¿Tienes compensaciones por aplicar?” y proporcionar el monto total de los pagos realizados.
Si los contribuyentes requieren orientación fiscal, el SAT pone a disposición el número 55 6272 2778, o bien acudir a las oficinas del SAT con previa cita.