El presidente Andrés Manuel López Obrador informó pedirá al Congreso aplazar hasta febrero de 2021 la discusión de la ley de outsourcing, esto debido a que se presentará una nueva iniciativa en la materia para regular la subcontratación, en la que incluirán la discusión del sistema de reparto de utilidades.
Las empresas que obtuvieron utilidades fiscales en el año anterior, tienen la obligación de repartir el 10% de estas utilidades entre sus empleados de manera individual en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador.
Pero, ¿qué son las utilidades?
Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.
Las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo de cada año, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el mes de junio.
¿Cómo se calculan las utilidades?
Para conocer el monto que le correspondería a cada trabajador se toma como base la cantidad de ingresos totales que registró la empresa en el año anterior.
Al monto de ganancias se le aplica un porcentaje que depende del sector al que pertenezca la empresa.
De acuerdo con el decreto legislativo 892, la distribución de las utilidades varía según el tipo de actividad de la empresa. En empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales las utilidades corresponden al 10% de las ganancias. Mientras que en mineras, y empresas de comercio y restaurantes el monto es del 8%.
Para las compañías que realicen otras actividades las utilidades son del 5% y en caso trabajen en más de un sector se aplicará el porcentaje de la actividad que les genere más ingresos.
Luego de aplicado el porcentaje se determina el monto que le corresponderá a los trabajadores teniendo en cuenta dos criterios:
- El 50% de las utilidades se calcula según la cantidad de días laborados por el empleados durante el año, sin tener en cuenta el sueldo o cargo del trabajador.
- Para estimar el otro 50% se tienen en cuenta las remuneraciones recibidas en el año anterior.
¿Quiénes tienen derecho a esta prestación?
Es aplicable a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma (con excepción de aquellos que hayan laborado menos de 60 días), así como los directores, administradores y gerentes de las empresas, socios o accionistas, trabajadores por honorarios y personal de limpieza.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) pone a disposición los teléfonos: 800 71 72 942 y 800 911 78 77 o un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx en caso de que haya dudas sobre el pago de utilidades.