Puede que amigos o familiares te pidan la tarjeta de crédito para comprar un producto, y tú, como buen samaritano, accedes porque sabes que te cubrirán el gasto en efectivo. Sin embargo, hay que tener cuidado, pues si el pago de algún producto o servicio excede tus erogaciones, puede ser perjudicial para ti ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Por qué razón? Porque el SAT, como autoridad, detectará que entre lo que percibes y lo que gastas hay una discrepancia fiscal, y entonces determinará que has omitido el pago de impuestos, cuando a ti, como contribuyente, te corresponde declararlo.
¿Qué dice la ley sobre la discrepancia fiscal?
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pueden ser objeto de discrepancia fiscal cuando se les comprueba que el monto de las erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados, o bien, debió declararlos y no lo hizo.
Cualquier gasto desde tu tarjeta de crédito es fiscalizado por el SAT y, a pesar de que tu familiar o amigo se comprometa a liquidarte a tiempo con dinero, la compra por algún concepto superior a tus ingresos se verá reflejada al momento de calcular los impuestos y podrían incluirte multas por no haber reportado ingresos extras.
El SAT presumirá ingresos, aunque sean personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes o aquellas que, estando obligadas a presentar su declaración anual, han reportado ingresos menores comparados con los gastos superiores al adquirir algún bien mediante tarjetas de crédito.
¿Qué pasa si el SAT detecta discrepancia fiscal?
Si las autoridades del SAT detectan que existe una discrepancia fiscal, derivado de compras que no fueron tuyas, pero que tus familiares o amigos realizaron con tu tarjeta de crédito, procederán como sigue:
- Te avisarán sobre el monto de las erogaciones detectadas, la información que se usó para conocerlas, el medio por el cual las obtuvo y la discrepancia resultante
- Contarás con 20 días para informar al SAT, contados a partir del día siguiente de la notificación, sobre el origen de procedencia de los recursos con que efectuaste esas compras
- Deberás ofrecer, si es el caso, pruebas que estimes idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. Las autoridades fiscales podrían pedirte información o documentación adicional
Si se acredita la discrepancia fiscal, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva. El SAT considerará como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas: es decir, que te cobrarán el Impuesto Sobre la Renta del dinero “prestado” con la tarjeta. Así que ¡aguas!