Si eres de las personas que ya está retirada y pensionada, sin embargo, después de unos días o meses te salta la duda y quieres regresar a la vida laboral, pero te preguntas ¿perderé mi pensión si regreso a la oficina? Aquí te daremos la respuesta.
En la actualidad, la mayoría de los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez han obtenido su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
¿Puedo volver a trabajar si estoy asegurado?
Si estás pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tu pensión está asegurada si respetas algunas condiciones:
- Deberán pasar mínimo seis meses desde que te jubilaste para que inicies alguna actividad laboral remunerada
- No ocupar el mismo puesto que desempeñabas justo antes de jubilarte
- Tu salario debe ser menor que el 50% de lo que percibías antes de dejar de trabajar
- Será necesario que el pensionado abra una cuenta Afore, para comenzar a cotizar y ahorrar, ya que ahora trabajará bajo la ley actual de 1997
La Ley del Seguro Social estipula que no se puede contar con dos pensiones. Si ya se cuenta con la pensión del 73, únicamente será esa válida.
En el caso de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) la situación cambia. El trabajador que regresa a una dependencia u organismo tiene que avisar al instituto para suspender la pensión, hasta que se deslinde de las nuevas responsabilidades.