¿Sufriste un accidente o enfermedad que te impide seguir con tus labores? Esto te interesa. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ofrece a los trabajadores tres tipos de pensiones dependiendo cuál sea tu caso.
Las pensiones que ofrece el ISSSTE son: pensión por Incapacidad temporal, por Incapacidad total y por Incapacidad parcial.
Incapacidad temporal
En este caso es por pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
El trabajador tiene derecho a gozar de una licencia con el 100% de su sueldo, siempre y cuando el riesgo que haya sufrido le imposibilite llevar al cabo su trabajo. Si a los tres meses aún no puede regresar a sus actividades, el ISSSTE puede solicitar los certificados médicos correspondientes para que se pueda declarar la incapacidad permanente.
Incapacidad parcial
Esta pensión es por disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Se trata de aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad total
La pensión es por pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida. Está vigente hasta que cumplas 65 años. Al llegar a esta edad, el trabajador debe realizar el trámite para obtener una pensión vitalicia.
¿Cuáles son los requisitos?
Para poder acceder a cualquiera de las pensiones mencionadas, es necesario que cumplas con ciertos requisitos, los cuales son los siguientes:
- Estar aliado al ISSSTE
- Haber sufrido un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de tu trabajo
- En caso de incapacidad parcial permanente, es necesario tener un porcentaje funcional mayor al 25%
- La empresa donde laboras debe notificar al ISSSTE sobre el accidente; debe hacerlo por escrito y dentro de los 3 días siguientes de su conocimiento
- El ISSSTE debe calificar el accidente como laboral