Trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden solicitar una pensión por incapacidad permanente, si el asegurado (empleado) sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o por motivo de su trabajo.
De acuerdo con el instituto, para que aplique este tipo de pensión, esta deberá ser dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
¿Cuándo se considera incapacidad permanente?
Sucede cuando el trabajador sufre un accidente o cae en una enfermedad, derivado del trabajo que presta, que repercute en una disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilitan para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
- La pensión puede ser provisional por un período de hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
¿Qué documentos se necesitan para tramitarla?
Para iniciar el trámite, el trabajador registrado ante el IMSS puede acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana a su domicilio.
Entre la documentación que se deberá presentar ante su UMF destaca lo siguiente:
- Identificación oficial con fotografía y firma vigente.
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Comprobante de domicilio, no mayor a tres meses.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
- Constancia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cédula de Identificación Fiscal.
Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.