Alguna vez te has preguntado si siendo pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por viudez, ¿pierdes tu pensión al volverte a casar? En este caso, primero será necesario reportarlo lo antes posible.
¿Qué pasa si después de algún tiempo el amor vuelve a llamar a la puerta de la viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997?
En el caso que contraiga matrimonio civil, de acuerdo con el IMSS, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión y dejarás de recibir la cuota mensual, como lo marca la Ley.
El derecho de los beneficiarios es recibir un finiquito de la pensión de viudez, cuando la esposa o concubina pensionadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, contraiga matrimonio civil.
¿Qué necesitas para recibir el finiquito de viudez?
- Ser pensionado por el ramo de viudez
- Estar vigente en tus derechos
- Acreditar el nuevo matrimonio civil
¿Cuáles son los documentos requeridos para el finiquito por viudez?
- Original y copia, alguno de los siguientes: Credencial ADIMSS, credencial para votar del INE, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar o carta de naturalización (tratándose de mexicanos).
- Si se trata de extranjeros, pasaporte, visa de residente temporal, según sea el estatus de estudiante o persona con permiso para realizar actividades remuneradas.
- De la viuda o concubina presentar en original y copia el acta de matrimonio certificada.
- En el caso de personas extranjeras, mismo documento apostillado o legalizado.
El IMSS reveló que los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en un horario de 8:00 a 15:00 horas.