Bajas tasas del ISR y cálculo automático de impuestos: ¿cuáles son los requisitos para permanecer en el Resico?

Cuáles son los requisitos para permanecer en el Resico
Obligaciones para permanecer en el Resico. Foto: Cuartoscuro/Getty Images.

Cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas y bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son algunos de los beneficios para las personas físicas que se encuentran bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Por ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales para continuar con la simplificación administrativa que en Unotv.com detallamos a continuación.

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¿Cuáles son los requisitos y obligaciones para permanecer en el Resico?

El SAT detalló que para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas deben:

  • Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza?

Cabe señalar que el Resico es una simplificación administrativa para que el pago del ISR se realice de forma sencilla, rápida y eficaz, destaca la dependencia federal.

El objetivo es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos paguen menos.

Entre los beneficios están:

  • Tasas mínimas para el pago del ISR, que van de 1% al 25%
  • Cálculo automático de impuestos
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente
  • El pago de ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes

¿Quiénes no pueden estar bajo el régimen Resico?

Asimismo, aclaró que no pueden tributar para el Resico las personas físicas que:

  • Residan en el extranjero
  • Tengan uno o varios establecimientos permanentes en el México
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR
  • Sean socios o accionistas de personas morales
  • Aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones antes mencionados

Finalmente, agregó que, en caso de requerir orientación respecto a su situación fiscal, los contribuyentes pueden acudir a los medios de contacto:

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