En pleno repunte de casos de COVID-19 y la cancelación de miles de vuelos en todo el mundo, surge la pregunta de qué pasará con la inversión que se realizó para comprar el boleto de avión y si esta será reembolsable.
Los contagios derivados de la variante Ómicron entre pasajeros y personal que labora en las aerolíneas han dado pie a las cancelaciones y es importante destacar que en México la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil establecen algunos términos para el reembolso de boletos de avión.
Cancelación del vuelo por medidas oficiales para prevenir contagios
Es importante saber que cuando la cancelación de un vuelo se atribuya a factores externos a la aerolínea, como son medidas gubernamentales para prevenir la propagación del COVID-19, no existe la obligación de reembolsar el precio del boleto o indemnizar al pasajero.
En la guía jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19, elaborada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y otras dependencias, se informa que el contrato de transporte que se celebra en cada adquisición de boletos será prorrogado ante “causas de fuerza mayor” que lleven a la cancelación.
El artículo 36 del Reglamento de Aviación Civil dispone que la prórroga será por un periodo igual al que duren los efectos de las “causas externas”, en este caso la prohibición de vuelos para evitar contagios por COVID-19, sin cargo adicional para los consumidores.
La aerolínea fue la que canceló, ¿qué hago?
En Estados Unidos, pilotos, asistentes de vuelo y otro personal se han reportado enfermos o debieron entrar en cuarentena, obligando a muchas aerolíneas a cancelar vuelos.
Si la aerolínea con la que ibas a viajar te canceló por esta u otras razones es importante que sepas que está obligada a realizar alguna de las siguientes acciones:
- Reembolsar el precio del boleto
- Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible
- Transportar a los afectados en una fecha posterior hacia el destino contratado
Ojo: Si te reembolsan el boleto o te trasladan en el primer vuelo disponible, la aerolínea deberá cubrir una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
- El pago de la indemnización se deberá cubrir en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la reclamación.
Cancelación voluntaria
Cuando un pasajero decide no realizar el viaje de manera voluntaria podrá solicitar la devolución del costo del boleto, siempre y cuando lo haga en las siguientes 24 horas después de su compra.
Si el cliente decide cancelar después de dicho periodo, la aerolínea será quien determine las condiciones de la cancelación, aunque siempre apegándose a Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil, que instan a actuar a favor de los consumidores.