A partir de este viernes 5 de abril, serán sancionados con hasta poco más de 160 mil pesos los patrones y empresas que no afilien a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reformó la fracción III del Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece multas a los patrones por no cumplir con sus obligaciones.
¿Cuál es la multa a los patrones por no inscribir a los trabajadores al Infonacot?
Con las modificaciones a la fracción III del Artículo 994 de la LFT, las multas quedan de la siguiente manera:
“De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis” – Ley Federal del Trabajo.
De esta forma, la sanción económica va de los 5 mil 428.5 a los 162 mil 855 pesos.
- El valor de la UMA en 2024 es de 108.57 pesos diarios.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el Infonacot?
Cabe señalar que el artículo 132, de la LFT, refiere las obligaciones de los patrones con sus trabajadores; establece que deben estar afiliados al Infonacot.
“Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón”.
Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, la Cámara de Diputados informó que el 28 de noviembre de 2019 el Pleno aprobó reformas a la LFT, con el objetivo de multar a los patrones que omitan su obligación de afiliar a los empleados al Infonacot.
El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, subraya que la afiliación al instituto representa la posibilidad de que los trabajadores obtengan créditos en condiciones favorables y mejore el clima laboral y la productividad, por lo que el patrón debe cumplir con dicha obligación.