En dado caso de que recibas una notificación o requerimiento de adeudo fiscal, también llamado crédito fiscal exigible, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es importante atenderlo, porque, de lo contrario, te podrían embargar bienes.
¿El SAT puede embargar tus bienes?
Si recibiste una notificación por incumplimiento de un adeudo fiscal o crédito fiscal, por parte del SAT, tienes 30 días hábiles para pagarla. De no hacerlo, el organismo podría realizar diversas acciones, como el embargo de bienes.
“Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario, el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes”, explicó la dependencia.
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¿Qué pasa si no cumplo con saldar el adeudo fiscal?
De no liquidar el adeudo fiscal, el SAT puede llegar a embargar tus bienes, por medio de un “mandamiento de ejecución”, documento con el que se hace la acción, y por medio del cual se avisa que se requiere el pago.
“Con este documento, personal del SAT acude a tu domicilio o lugar donde se localicen tus bienes y en ese momento te solicitan demuestres haber realizado el pago de tu adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes”.
Paso a paso: así funciona el embargo de bienes por parte del SAT:
- Luego de la notificación del adeudo, si no puedes pagar, el SAT te embargará tus bienes
- Posteriormente, hará un avalúo, “para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal”
¿Qué dice la ley sobre los embargos?
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 151, dice lo siguiente:
“Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco”.
¿Qué puede embargar el SAT?
El SAT, “tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes”:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
¿Me puede inmovilizar cuentas bancarias?
Si tienes adeudos fiscales y no has interpuesto alguna defensa, o que la resolución sea definitiva para el SAT, el organismo podrá inmovilizar tus recursos en las cuentas bancarias que dispongas. Lo anterior, cuando no ofrezcas una garantía de pago.
Tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada
- Fianza otorgada por institución autorizada
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
El SAT te notificará vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando tenga tu correo electrónico y estés localizable en tu domicilio fiscal, “de lo contrario, la notificación se realiza por estrados”, explicó el organismo.