El Servicio de Administración Tributaria (SAT) te puede cancelar tu Certificado de Sello Digital lo que imposibilitaría la emisión de facturas electrónicas.
Pero vamos paso por paso para desmenuzar está posible problemática.
¿Qué es el CSD o Certificado de Sello Digital?
Es un documento electrónico con vigencia de cuatro años que vincula la identidad del usuario con su clave pública para que pueda firmar los comprobantes fiscales, una manera de prevenir la falsificación de datos.
Motivos de cancelación del Sello Digital
El Cuaderno de Restricción y Cancelación de Certificado de Sello Digital 2022, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), enlista de manera concisa las causas, aunque también pueden ser consultadas en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Te compartimos las causas:
- A solicitud del contribuyente
- Por resolución judicial o administrativa
- Fallecimiento del titular del CSD
- Disolución o extinción de personas morales
- Desaparición por fusión o escisión de sociedades
- Cuando termine el plazo de cuatro años de vigencia
- Por pérdida del CSD o por no utilizarlo
- Por no cumplir con requisitos legales
- Por riesgo de confidencialidad de los datos de creación de la e.firma
Asimismo, puede cancelarse si se detecta:
- Omisión en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en el mismo ejercicio fiscal
- Cuando desaparezca del domicilio durante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
- El contribuyente desaparezca durante el ejercicio de facultades de comprobación o no ponga a disposición de ésta su contabilidad o por utilizar comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
- Infracciones al CFF
¿Cómo puedo aclararlo?
Una vez que te llega la notificación, se presenta la aclaración en el portal del SAT, donde deberás adjuntar la resolución y los elementos probatorios que te apoyan.
Cabe destacar que el SAT podrá requerir información adicional posteriormente dentro de los cinco días siguientes y tendrás 10 días para atender el requerimiento a partir de la fecha en la que surta efecto la notificación.