¿Trabajas el 25 de diciembre y 1 de enero? Ve si te toca pago doble

Por las celebraciones de fin de año, la mayoría de los trabajadores descansa algunos días; sin embargo, si te tocó trabajar el 25 de diciembre y también laborarás el 1 de enero, tu empleador deberá pagar normalmente el día más el doble de tu jornada, según la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 75.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

  • 1 de enero | Año Nuevo.
  • 1 de febrero | Por el 5 de febrero (Día de la Constitución).
  • 15 de marzo | Por el 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
  • 1 de mayo | Día del Trabajo.
  • 16 de septiembre | Día de la Independencia.
  • 15 de noviembre | Por el 20 de noviembre (Día de la Revolución).
  • 25 de diciembre | Navidad

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señaló que en caso de trabajar, por ejemplo el 25 de diciembre y 1 de enero, “los trabajadores y trabajadoras quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.

¿Qué dice la ley?

En la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 74 y 75, se especifican los detalles sobre trabajar en día no laborable establecido; el primer artículo refiere a los días no laborales por ley.

Mientras que, el segundo artículo (75) menciona: “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.  Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

  •  Si te toca trabajar en un día festivo, 25 de diciembre y 1 de enero, tu empleador tendrá que pagar lo que marca la ley.

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