Con la llegada de un nuevo año surge la duda de cuándo podrás descansar del trabajo, así como los puentes en los que podrás tomarte unas vacaciones. Pero si te toca trabajar, ¿cuánto deben de pagarte en día festivo? En Unotv.com te lo decimos.
Aunque si laboras en día festivo dependerá de tu empleador, la cuestión de los pagos está determinada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), tanto la cantidad que deberá recibir como las fechas en que se aplicará esta norma.
Como recordarás, en su artículo 74 la LFT únicamente establece ocho fechas como días de asueto, siendo éstos:
- Primero de enero
- Primer lunes de febrero (Día de la Constitución, 5 de febrero)
- Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez, 21 de marzo)
- Primero de mayo (Día de Trabajo)
- 16 de septiembre (Independencia de México)
- Tercer lunes de noviembre (Revolución Mexicana, 20 de noviembre)
- Primero de octubre, cada 6 años (transmisión el Poder Ejecutivo Federal)
- 25 de diciembre (Navidad)
- Día de elecciones federales (según determine la ley electoral, en este año, 2 de junio)
¿Cuándo me deben pagar si trabajo en día festivo?
Asimismo, la misma norma establece que “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso”, donde entra el tema de los días festivos, considerados de asueto, por lo que le toca al patrón determinar cuántos de sus empleados laborarán en esas fechas.
Sin embargo, debido a que perderás un descanso ordenado por la LFT, en caso de trabajar ese día deberán pagarte “independientemente del salario que corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
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Así que, si por ejemplo te tocará trabajar el próximo lunes 5 de febrero, tendrán que pagarte tu salario regular del mes más lo correspondiente a dos días más, como si este febrero tuviera 31 días.
Mientras que, si el día de asueto hubiera caído en domingo, como la Navidad de 2022, que el 24 de diciembre fue sábado y el 25 cayó en domingo, aparte de esos “33 días” de diciembre tendrían que pagarte un 25% adicional, ya que te quedarías sin descansar esa semana.
Ello, claro, recordando que la LFT sólo contempla un día de descanso obligatorio a la semana, como mínimo y regularmente en domingo, siendo que si en el trabajo te dan dos es considerado como una prestación laboral adicional a las de ley.
Incluso, en su artículo 69, la ley dicta que “por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”, que después acota que se “se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo”.
En tanto que, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), si no te pagan el día festivo como deberían, puedes acercarte a su personal y solicitar la asistencia, respecto a las medidas que puedes llevar a cabo para que te lo paguen como deberían.