Los conductores pueden deducir impuestos por gasolina ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que, a continuación, te decimos qué debes hacer al momento de cargar combustible.
De acuerdo con la tercera sección del artículo 27, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente deberá expedir su comprobante fiscal, incluso cuando los gastos por gasolina sean menores a 2 mil pesos.
“El pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de 2 mil pesos y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal”.
SAT.
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¿Cuáles son los requisitos?
- El conductor debe tener sus datos actualizados ante el SAT y puede corroborarlos verificando su comprobante de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Tener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura, el cual expide el proveedor de gasolina
- La compra de gasolina debe estar relacionada con el trabajo del conductor
Según el artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta (ISR), los gastos deben “ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad el contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT”.
¿Qué debes hacer para deducir impuestos por gasolina?
Para poder deducir impuestos por gasolina ante el SAT, tendrás que pagar con cualquiera de los siguientes métodos:
- Tarjeta de crédito, débito o de servicios
- Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
- Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
- Monederos electrónicos autorizados por el SAT
Según el artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta (ISR), los gastos deben “ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad el contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT”.