El pasado 1 de abril inició el periodo para presentar la Declaración Anual del SAT para personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Incluso la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Prodecon) dio a conocer que si el trámite se realizaba durante los primeros días de abril, contarían con la fortuna de ser de los primeros en recibir la devolución durante la segunda semana.
Es por ello que, a continuación te presentamos todo lo que debes saber sobre la devolución del saldo a favor.
¿Cómo saber si tienes saldo a favor?
Al momento de hacer tu declaración anual en el portal del SAT, el sistema te va guiando por varios apartados, los primeros de ellos te mostrarán los datos precargados que el SAT tiene con base en las facturas que tú emitiste y las que se expidieron a tu favor.
El segundo apartado te permite agregar gastos que no estén registrados y que puedan ser suceptibles de deducciones, como gastos médicos, funerarios y escolares.
El último apartado te mostrará el balance alcanzado, es decir, si resultas con saldo a favor, una cantidad de dinero que el SAT te devolverá en la cuenta bancaria que señales.
¿Cómo obtener la devolución del saldo a favor del SAT más rápido?
Las personas físicas que presenten su declaración anual en la primera semana de abril, recibirán su devolución en la segunda semana, reveló la Prodecon.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá los saldos a favor en la segunda semana de abril a quien declare en la primera.
Para acceder a la devolución, si es que te corresponde, necesitas:
- Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y siga activa.
- Señalar la opción de Devolución al presentar tu Declaración Anual 2020.
- No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
¿Cuánto tarda el SAT en hacer la devolución de tu saldo a favor?
Si tienes la fortuna y oportunidad para hacer tu declaración desde hoy y hasta el siete de abril, hay posibilidad de que la siguiente semana se te deposite tu saldo a favor, si es que cuentas con él. Sin embargo, el plazo natural de devolución del mismo consta de 40 días, siempre y cuando hayas cumplido con el papeleo debido.
Casos en que no aplica tu devolución automática
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si en 2020 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.
- Si tu solicitud de devolución no corresponden al ejercicio 2020.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
¿Qué hacer si no recibes tu devolución?
- Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT.
- Necesitas tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Si sólo te devolvieron una parte de tu saldo a favor…
El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.
Para solicitar la devolución de tu saldo a favor remanente ingresa al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña, completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma. Si tienes inconsistencias, solvéntalas.
Importante: las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas a través de la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:
- Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo.
- Inconsistencias en la CLABE detectadas por la TESOFE.
- Revisión posterior por parte de la autoridad.
¿Cómo se hace una declaración anual?
La declaración para personas físicas, si es que no hay cambios en los plazos por parte del SAT debido a la emergencia sanitaria, se tiene que presentar en el mes de abril de 2021, y se debe de declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio para dichas personas, de acuerdo a su régimen fiscal.
- En 2021 se presentará el reporte de gastos del 2020
Para presentar la declaración debes hacer lo siguiente:
- Ingresar a la página de internet del SAT: necesitas tu RFC de 13 dígitos y la contraseña.
- Seleccionar, en la parte superior izquierda, la pestaña de declaraciones.
- Elegir qué tipo de persona eres: física o moral.
- Luego, se desplegará un menú en el que tendrás que colocar tu RFC, contraseña, e.firma (antes firma electrónica) y mandar los datos.
- Después, se desplegará un tipo hoja de cálculo, donde deberás colocar los datos que pide el SAT.
- Tras llenar el formulario, deberás mandarlo y después recibirás un acuse de recepción de la información, con número de operación y sello digital.
De acuerdo con el SAT, será hasta el 31 de mayo cuando las personas físicas podrán hacer el trámite y no hasta el 30 de abril.