Las personas morales ya pueden presentar su Declaración Anual 2023, afirmó el SAT, destacando que el periodo para hacerlo es del 1 de enero al 1 de abril.
A través de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a los contribuyentes con personalidad jurídica de “persona moral”, a cumplir con sus obligaciones y presentar su Declaración Anual referente al ejercicio fiscal del año pasado.
Para ello, el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) destacó que para este año se realizaron algunas adecuaciones y actualizaciones a su plataforma, a fin de facilitar el vertido de información para su envío.
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¿Cuáles son las mejoras?
Asimismo, entre las modificaciones que encontrarán los contribuyentes este año figuran:
- La precarga de los estados financieros presentados durante el ejercicio inmediato anterior
- La renovación del formato de los estados financieros para mejorar la visualización de los datos generados en la declaración anual.
Se redujo el formato de impresión
También se redujo el formato de impresión de la declaración para facilitar la identificación de las deducciones que resultarán aplicadas, a fin de mejorar la visualización de la información que se enviará.
En el sistema ya aparecerá en los formularios del Régimen General de Ley, y en el de Régimen Simplificado de Confianza (Resico) la deducción prevista para la inversión, así como los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes afectados por el Huracán Otis, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de octubre.
También pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar de las declaraciones de los ejercicios 2013-2021 que no se visualicen automáticamente, evitando el tener que recurrir a correcciones. Ahora se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en caso de haberse generado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Requisitos para hacer la Declaración Anual 2023
Por otra parte, el SAT recordó a las personas morales que al momento de realizar su Declaración Anual deberán tener el servicio de banca electrónica, pues sólo se podrá pagar por transferencia electrónica en caso de resultar saldo a cargo.
De igual forma, para presentarla, los contribuyentes deberán tener firma electrónica (e.firma), así como estar al corriente en las siguientes declaraciones:
- Pagos provisionales
- Anuales del impuesto sobre la renta (ISR)
- Retenciones de pagos realizados por arrendamiento
- Honorarios
- RESICO de personas físicas
- Sueldos y salarios
- Asimilados
- Dividendos
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En tanto que, quienes no cuenten con banca electrónica o la e.firma, tendrán tiempo para conseguirlas, pues el plazo para presentar la declaración anual estará abierto para las personas morales hasta el 1 de abril, cuando inicia el periodo para que las personas físicas cumplan con su obligación fiscal.