Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías por territorio nacional, recuerda que a partir del próximo lunes 1 de abril únicamente podrás emitir el Complemento Carta Porte 3.0, dejando atrás la versión 2.0 de esta factura electrónica, si no quieres recibir una multa.
Y es que desde, según anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en enero pasado, este 31 de marzo vence el último plazo de convivencia entre las versiones 2.0 y 3.0, implementada el 25 de noviembre de 2023, y que originalmente debía sustituir por completo al formato antiguo el último día del año pasado.
¿Qué es el complemento Carta Porte 3.0?
Como ya mencionamos, la Carta Porte 3.0 es un complemento adjunto a la factura electrónica, o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que “que ampara el traslado en territorio nacional de bienes y/o mercancías”, debido a que éste contiene información relacionada con el transporte, origen, puntos intermedios y destinos de los mismos, además del medio por el cual son trasladados, que puede ser aéreo, autotransporte, marítimo o ferroviario.
Mientras que, entre las versiones 2.0 y 3.0 destaca la adición de un campo para folio de timbrado de 36 caracteres, el régimen aduanero para las mercancías extranjeras y el Registro Istmo para aclarar si pasan por el polo de desarrollo del Istmo de Tehuantepec; así como otro espacio para detallar el tipo de mercancía del que se trata, y datos sobre la forma de transporte, apuntando peso y permisos.
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¿Cuándo será exigible el Complemento Carta Porte 3.0?
Como ya mencionamos, mientras el uso del CFDI con Complemento Carta Porte 3.0 es obligatorio desde el 1 de enero de 2024, el SAT amplió al 31 de marzo el periodo de convivencia con la versión 2.0, a fin de que los contribuyentes pudieran cumplir con la actualización del formato.
Siendo así que desde este lunes 1 de abril de 2024 será forzoso que únicamente utilices la nueva versión, que entre las cosas que ya mencionamos, debe contar con la especificación técnica del código QR incorporado en la factura.
¿Cuáles son las multas si no emites correctamente tu factura?
Si no emites correctamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte 3.0 te puede hacer acreedor a multas que van de los 700 a los 112 mil 650 pesos por omisión, dependiendo de si es la primera vez o es reincidencia, o de 400 a 600 pesos por mal llenado de factura. Por otra parte, podrán clausurar de forma preventiva tu establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.
¿Qué beneficios obtienes al renovarlo?
Uno de los beneficios que obtienes al cambiarte al Complemento Carta Porte 3.0 es que tu información estará segura y podrás acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes o mercancías durante los traslados, así como identificar el origen y destino de las mismas.
El SAT menciona que este documento está protegido por el secreto fiscal y ayuda a fortalecer el comercio formal, combatir el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza tus operaciones comerciales.
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¿Quiénes están obligados a emitir factura con Complemento Carta Porte?
Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios.
También tienes que cumplir con esta obligación, si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y mercancías que se transportan en ellos, pero no recibes ingresos por la transportación. Así que tómalo en cuenta.
El Complemento Carta Porte es primordial en tus facturas con el fin de reportar la obtención de tus ingresos que percibes por la prestación de servicios de transporte y para que el SAT pueda desglosar el traslado de los impuestos que te corresponden por obligación.