Este jueves 30 de junio de 2022 es el último día para que los contribuyentes que comenzaron a tributar o migraron al Régimen Simplificado de Confianza, a partir del 1 de enero de 2022, habiliten su Buzón Tributario.
¿Quiénes deben actualizar o habilitar su Buzón Tributario?
Las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021, tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migraron al Régimen Simplificado de Confianza, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario.
O bien, quienes señalaron un sólo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta.
Lo anterior fue dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT):
“De acuerdo con la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022”.
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Debes tener dos medios de comunicación
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación:
- Correo electrónico (pueden ser hasta cinco)
- Un número de teléfono celular
En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, debes hacerlo a la brevedad
¿Qué necesito para activarlo?
- Contraseña o e.firma, informó el SAT. Si no cuentas con ellas, debes agendar una cita para poder obtenerlas; para ello, da clic aquí
¿Podrían multarme si no habilito o actualizo mi Buzón Tributario?
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se considera como infracción “el no habilitar el Buzón Tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto”, conforme lo previsto en el artículo 17-K.
Por lo anterior, y según el artículo 68-D, la multa podría ser de 3 mil 420 a 10 mil 260 pesos:
“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00”.
Código Fiscal de la Federación