A partir de hoy 23 de marzo, los bancos estarán obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual sus clientes o usuarios, abran cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los cuales realicen operaciones o servicios.
Por ello, clientes y usuarios deberán dar su consentimiento sobre la ubicación en tiempo real del dispositivo y, en su caso, proceder con las actualizaciones y permisos para que los bancos puedan otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada banco defina.
- ¿Qué significa esto? Que para seguir disfrutando los servicios de los bancos a través de canales digitales, los clientes y usuarios deberán permitir la geolocalización del dispositivo mediante el que realizan sus operaciones.
- No hacerlo impediría que puedan hacer movimientos digitales a través de la aplicación de su banco.
La disposición es en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país, de conformidad con la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Así te informamos de la nueva disposición: