¿Cómo puedes acceder al dinero de tu cuenta Infonavit sin tener que comprar casa?

La cuenta de ahorro del Infonavit es un derecho de los trabajadores mexicanos que laboran de manera formal. Muchas veces se piensa que el dinero acumulado sólo puede ser empleado para comprar una casa, pero si estás buscando la manera de acceder al dinero ahorrado, debes saber que sí hay una opción para retirar los fondos de ahorro de la subcuenta de vivienda sin necesidad de comprar una casa o departamento.

No entres en pánico si no usaste el dinero de tu subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) te decimos qué procede.

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La posibilidad del retiro de este ahorro está sujeta a ciertas condiciones y restricciones, por lo que es importante tener en cuenta que sólo en casos específicos se permite el retiro de fondos sin estar pensionado. En UnoTV.com te contamos los requisitos que debes tomar en cuenta si quieres hacer uso de ese dinero para una situación distinta al crédito para la vivienda.

¿Quiénes pueden hacer uso del dinero de su cuenta Infonavit?

Los fondos de ahorro destinados a la vivienda, gestionados por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), pueden retirarse en situaciones como:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente
  • Fallecimiento del titular
  • Otras circunstancias extraordinarias

Para acceder a los fondos el trabajador debe cumplir con requisitos específicos como antigüedad laboral y no tener un préstamo Infonavit vigente.

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Es importante a señalar que cuando empiezas a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tus empleadores se vieron obligados a aportar el 5% del salario que percibías en la subcuenta de vivienda.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el dinero?

De manera general debes saber la cantidad a la que asciende tu ahorro, una vez que conozcas tu saldo, debes asegurarte de cumplir estos requisitos:

  1. No contar con un crédito vigente en el Instituto.
  2. Tener 50 años o más y mínimo un año sin trabajar, en caso de incapacidad permanente esta regla no aplica.
  3. Contar con tu resolución de pensión expedida por el IMSS, en el caso de vejez, cesantía, invalidez o incapacidad.
  4. Si eres jubilado por un plan privado, debes contar con una resolución a favor por parte de la Comisión de Inconformidades del Infonavit o un laudo judicial a tu favor.
  5. En el caso de contar con la resolución de pensión del IMSS, tienes que hacer el trámite en la página web de Mi Cuenta Infonavit. Los requisitos que te soliciten dependerán del régimen en el que estés dado de alta.

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El retiro de tus recursos se realizará considerando la normativa del régimen de la Ley del Seguro Social en el que te encuentres, el cual se determina según la fecha en que empezaste a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pudiendo ser Ley 73 o Ley 97.

  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y ya no volviste a tener relación laboral asalariada, tu pensión se determinará acorde con la Ley del Seguro Social, bajo el régimen de Ley 73. En este caso recibirías los recursos en una sola exhibición y tienes la opción a solicitar tu devolución tanto en Infonavit como en tu Afore. Depende de cuál elijas será la forma en la que se te devolverá tu dinero
  • Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y posterior a esta fecha continuaste trabajando en una relación laboral asalariada, para determinar tu pensión podrás elegir entre el régimen de Ley del 73 o régimen de Ley 97.
  • Si comenzaste a cotizar ante el IMSS y a recibir aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, te corresponde para la determinación de tu pensión la Ley 97. En este caso, los recursos generados hasta el momento de tu solicitud que se encontraban en tu subcuenta de vivienda son transferidos a tu cuenta Afore, junto a lo que se determinará tu pensión mensual

¿Eres beneficiario de un derechohabiente y quieres la devolución del dinero?

Si eres un beneficiario único o múltiple de un derechohabiente que contaba con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, podrás ingresar al servicio de Devolución de Fondo de Ahorro, donde tendrás que seguir las instrucciones.

Es importante que cuentes con un laudo o una resolución judicial donde se determina la sentencia a tu favor como beneficiario para el pago de estos recursos.

Si requieres la devolución de la subcuenta de vivienda 1992 y 1997, como beneficiario reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de beneficiarios emitida por los Tribunales federales en materia laboral.

Para realizar tu solicitud solo debes ingresar al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y seguir las indicaciones.

En caso de que no seas beneficiario legal, y que no cuentes con dictamen de pensión del titular finado, para que acredites que eres beneficiario, hay que presentar una resolución de designación de beneficiarios emitida por los Tribunales federales en materia laboral.

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