Ante un cargo no reconocido a la tarjeta de débito, los bancos deben reembolsar el dinero con intereses moratorios por la disposición de dinero sin autorización del cuentahabiente, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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¿En qué momento el banco debe reembolsar el dinero con intereses?
De acuerdo con una resolución de la Primera Sala de la SCJN, de la Tesis 1a./J. 93/2023, el pago de los intereses moratorios tras un cargo indebido se realiza a partir de que el cuentahabiente hace el aviso correspondiente y la institución bancaria no ha regresado las cantidades sustraídas.
¿A cuánto se elevan los intereses por cargos no reconocidos?
La Suprema Corte señaló que los bancos tienen la obligación de conservar y reembolsar el dinero que reciben de los cuentahabientes, por lo que si se realiza un cargo no reconocido a la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que se contrató, la institución bancaria deberá pagar los intereses moratorios en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio.
“Esto se debe a que la responsabilidad que provoca el descuido del dinero surge desde que se detecta su indebida disposición y no hasta la resolución favorable que se dicte en el proceso o procedimiento al que se obliga a la persona cuentahabiente a accionar para recuperar el dinero que la institución bancaria se niega a devolver, a pesar de tener que reembolsarlo”.
SCJN.
El documento publicado el pasado 4 de agosto en su Semanario Judicial de la Federación señaló que el banco “no debe obligar a sus clientes a reclamar lo que es suyo mediante un proceso o procedimiento, ya que la devolución de lo descuidado debe efectuarse con el sólo aviso que realiza el cuentahabiente”.
Por el mismo medio, la institución bancaria puede y debe demostrar que el cargo fue realizado por el titular de la tarjeta de débito o alguno de sus autorizados; “en cuyo caso, realizará las actuaciones que le marcan las leyes relativas y los lineamientos del Banco de México para evidenciar este hecho al cuentahabiente”, agregó.
“Incluso, de haber restituido el presunto cargo no reconocido, tendrá derecho a recuperar la cantidad correspondiente; así como a cobrar los intereses que, eventualmente, se hubieren devengado”.
SCJN.