Cuando el trabajador titular de una cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quienes pueden disponer de ese recursos, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Seguro Social.
¿Quiénes pueden cobrar el recurso?
- La viuda o el viudo, si este último dependió económicamente del trabajador.
- Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse con su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años).
- Los padres, si vivían en el mismo hogar del trabajador.
- También lo pueden cobrar, a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario, si este último dependió económicamente del trabajador o trabajadora.
Derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, llevada a cabo el 1 de enero de 2021, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, los beneficiarios tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico.
¿Qué es una cuenta individual?
Una cuenta individual es la cuenta personal y única que pertenece a cada trabajador. En ésta se depositan las cuotas y aportaciones obligatorias correspondientes al ahorro para el retiro que realizan el patrón, el Gobierno federal y el trabajador. También se acumulan las que hace el trabajador de manera voluntaria para incrementar su saldo.
¿Qué requisitos piden para cobrar la Afore de un fallecido?
Los interesados en cobrar el dinero de al Afore de su familiar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Tener derecho a una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o bien, haber sido designado beneficiario, expresamente, por el titular en su Afore.
¿Qué pasos debes seguir para realizar este trámite?
- En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
- Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
- Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
¿Qué recursos se entregan de tu cuenta Afore?
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:
- Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
- En caso de no tener derecho a una pensión, se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.
Por lo anterior, el IMSS recomienda tener actualizados a tus beneficiarios en el Seguro Social para facilitar la devolución de los recursos, en caso de ser necesario.