La violencia vicaria no atenta contra los derechos de los hombres respecto a la protección de los hijos en casos de violencia familiar, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- “… La existencia de una ley que prevé una protección especial a las mujeres no implica decretar la superioridad de un género sobre el otro, sino brindar soluciones normativas específicas para un grupo social que ha sufrido históricamente de discriminación, lo que por sí mismo, no conlleva una restricción a derechos de terceros, ni la supresión del derecho de los hombres…”. Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.
SCJN: la violencia vicaria se ejerce exclusivamente contra mujeres
Los ministros validaron el artículo 554 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que define a la violencia vicaria como aquella que se ejerce exclusivamente en contra de mujeres.
- “… Estamos frente a una medida especial de carácter temporal cuya identificación, a mi parecer, debe hacerse considerándola como parámetro de regularidad constitucional a la convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer…”. Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.
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Reiteraron que, para la defensa de los derechos de los hombres frente a actos que atenten contra la convivencia con sus hijos, existe el tipo penal de violencia familiar.
- “… Esta conclusión no deja desprotegidos a hijos de varones, ya que la violencia que pueden sufrir se puede denunciar a través del tipo penal de violencia familiar…”. Lenia Batres Guadarrama, ministra de la SCJN.