Concluyó la audiencia inicial de Néstor Isidro Pérez Salas, el “Nini”, en el Reclusorio Norte.
Al final del encuentro, al jefe de seguridad de los “Chapitos” lo trasladan en helicóptero, presumiblemente, al Penal del Altiplano, en el Estado de México.
[¿YA CONOCES EL CANAL DE WHATSAPP DE UNO TV? Da clic aquí, síguenos y obtén información útil para tu día a día]
Éste es el momento exacto del traslado del “Nini” en helicóptero:
Aeronave llega al Penal del Altiplano
De acuerdo con reportes de medios locales, pasadas las 18:40 horas, una aeronave arribó al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso).
Señalan que sería la misma que transporta a Néstor Isidro, procedente del reclusorio, en la Ciudad de México.
Jueza otorga suspensión a el “Nini” para no ejecutar orden de extradición
El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, a cargo de María del Carmen Sánchez Cisneros, otorgó una suspensión de plano a el “Nini”, para efecto de que no se ejecute la orden de extradición en su contra.
“La concesión de esta medida suspensional únicamente se limita a paralizar los efectos de la orden de extradición por las autoridades responsables señaladas en la demanda”.
La impartidora de justicia precisó que la suspensión no surtirá efectos si dicha orden termina siendo dictada por autoridades distintas de las señaladas como responsables.
Asimismo, si la orden de extradición la ejecutaron con antelación a la presentación de la demanda.
La medida cautelar contenida en el expediente 979/2023, detalla que tampoco se hará efectiva si la orden de extradición “trata de hechos diversos de los expresados en la demanda de amparo; como tampoco si es emitida con posterioridad a la presentación de la demanda”, toda vez que el juicio de garantías es procedente por actos existente y concretos y no probables, ni eventuales.
La juzgadora apercibió al quejoso para que en un plazo de tres días ratifique su escrito de demanda pues este carece de firma “en el plazo de tres días, manifieste si es o no su deseo ratificar la demanda promovida a su favor, apercibiéndolo que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda de amparo y quedarán sin efecto las providencias dictadas”.