La modificación al periodo de vacaciones ya fue publicada la tarde de este martes en el Diario Oficial de la Federación, tal como lo adelantó el presidente Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia matutina en Palacio Nacional.
“Ya firmé el decreto. Hay que trabajar y descansar. Ya saben cuál es la recomendación de San Benito: ocho horas para trabajar, ocho horas para descansar y ocho horas para pensar”.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México
¿Qué dice el Diario Oficial de la Federación?
“Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo”, explica el Diario Oficial de la Federación sobre la ampliación a 12 días de vacaciones para los trabajadores desde el primer año de labores.
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.
El Diario Oficial de la Federación también detalla los cambios que sufrió el artículo 78, en donde se explica que el periodo vacacional podrá ser a solicitud del trabajador, luego del debate de legisladores.
“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.
¿Cómo quedan las vacaciones?
- Un año = 12 días
- Seis a 10 años laborados = 22 días de vacaciones
- 11 a 15 años laborados = 24 días de vacaciones
- 16 a 20 años laborados = 26 días de vacaciones
- 21 a 25 años laborados = 28 días de vacaciones
- 26 a 30 años laborados = 30 días de vacaciones
- 31 a 35 años laborados = 32 días de vacaciones
Con esta reforma, un trabajador podrá alcanzar hasta 32 días de vacaciones al año, al encontrarse en el supuesto de haber laborado de 31 a 35 años.