Al panista Oscar Daniel Martínez Terrazas le fue revocada su diputación federal, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de no acreditar que pertenece a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, en Guerrero.
¿La acción del TEPJF fue solo para Oscar Daniel Martínez Terrazas?
No, la Sala Superior del TEPJF dio su pronunciamiento este sábado también para Raymundo Bolaños Azocar (suplente de Oscar Daniel Martínez Terrazas).
Por lo anterior, previo a la verificación de los requisitos de elegibilidad, se determinó asignar a la siguiente posición que se encuentra en la lista del PAN, correspondiente a la cuarta circunscripción, es decir, a la fórmula ubicada en la posición diez perteneciente a Ana Laura Valenzuela Sánchez como propietaria y Mariana Beatriz Sabanero Zarzuela como suplente, lo que además tendrá un impacto paritario en la integración final del Congreso de la Unión.
¿Cómo se llegó a esta determinación?
Mediante un comunicado, el TEPJF señaló que el caso analizado por las y los magistrados se basa en la controversia presentada por integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, quienes señalaron que dichas personas postuladas por el PAN en la acción afirmativa indígena de las diputaciones federales, por el principio de representación proporcional, no pertenecían a la comunidad indígena referida.
Oscar Daniel Martínez Terrazas y Raymundo Bolaños Azocar señalaron que no pudieron combatir la postulación al momento del registro, por la falta de transparencia de los registros de las candidaturas, pues no se podía advertir cuáles fueron las candidaturas que se registraron bajo la acción afirmativa para personas indígenas, ni cómo fue acreditada dicha adscripción calificada.
Con base en lo anterior, la Sala Superior determinó que le asiste la razón a la parte recurrente, porque la postulación a través de la acción afirmativa para personas indígenas, resulta equiparable a un requisito de elegibilidad, ya que se trata de una cualidad inherente a la persona, por lo que es procedente analizarla en la etapa de la asignación, sobre todo cuando los integrantes del grupo en situación de vulnerabilidad y respecto del cual se autoadscribe el candidato, lo desconocen como parte de la comunidad y cuestionan su falta de representatividad.
En ese sentido, las y los magistrados decretaron que los integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo exhibieron pruebas suficientes e idóneas para desvirtuar la pertenencia a esa comunidad de los candidatos asignados.