La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de otorgar el registro de partido político nacional a Encuentro Solidario (PES).
En sesión no presencial, realizada a través de videoconferencia, los magistrados de la Sala Superior consideraron que ya se sancionó al partido con la anulación de las asambleas en las que se detectó participación de ministros de culto.
El pasado 4 de septiembre, el INE otorgó el registro al PES, tras lo cual, el día 6 de septiembre, la agrupación política nacional “Ciudadanos en Transformación” y el Partido Acción Nacional (PAN) interpusieron recursos de apelación, cada uno por su cuenta.
El PAN manifestó su inconformidad porque se otorgó el registro a pesar de lesionar la separación Estado-Iglesia y mezclar política con religión, lo cual contraviene el principio de laicidad y se violenta el artículo 130 constitucional, así como el 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
En el expediente se acreditó la participación de 15 organizaciones religiosas en la formación del PES y que, en por lo menos 10 distritos electorales, se encontraron 11 personas con investidura religiosa afiliadas; 12 más fungieron como auxiliares para recabar apoyo; 7 ocuparon cargos en el desarrollo de las asambleas estatales; otros 3 recabaron apoyos por medio de la aplicación del INE y 4 personas con investidura religiosa realizaron aportaciones económicas a la organización por un total de 34 mil 226 pesos con 50 centavos.
La Sala Superior resolvió confirmar el registro, ya que la anulación de los actos en que participaron ministras y ministros de culto es suficiente para depurar el proceso de constitución de un partido político nacional.
Redes Sociales Progresistas
En otro punto, también se ordenó al INE emitir una nueva resolución y otorgar el registro como partido político nacional a la organización Redes Sociales Progresistas, luego de validar las asambleas estatales llevadas a cabo en Morelos, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán, mismas que se habían cancelado.
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF también revocaron la resolución en materia de fiscalización relativa a la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos, ya que dicha organización sí identificó quienes fueron las personas que le hicieron aportaciones en especie, cumpliendo con la documentación requerida en la normativa del INE.
Asimismo, se determinó que no se acreditó la intervención de organizaciones sindicales en la celebración de diversas asambleas realizadas por esta organización, por lo que se revocó la resolución dictada por el INE.