Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló el acuerdo del INE que establece los criterios en la asignación de diputados plurinominales y evita la sobrerrepresentación de una fuerza política en las curules en San Lázaro.
De esta manera “ningún partido podrá tener un número mayor de legisladores en ocho puntos de su porcentaje de votación”.
La Sala Superior desechó la impugnación realizada por Morena y Encuentro Solidario en el que argumentaron que el INE no tiene facultades para emitir este tipo de lineamientos con el proceso electoral en curso.
El acuerdo verifica la “afiliación efectiva”, es decir, que cada candidato ganador integre la bancada del partido que lo postuló y en el cual milita, para que no se creen grupos parlamentarios con mayorías ficticias.
“… Tiene facultades para dotar de operatividad una regla constitucional que justamente asigna las 200 diputaciones plurinominales de conformidad con el voto ciudadano, tampoco es cierto que el Consejo General esté alterando las reglas del proceso electoral que se encuentra en curso, ya que el acuerdo, una vez más, se ciñe al procedimiento de asignación de curules previsto por el artículo 54 Constitucional…”
Janine Otalora | Magistrada del TEPJF
La Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos
“… están dirigidos a evitar distorsiones de facto que permitan conformar mayorías partidistas superlativas en detrimento de la representación de los demás integrantes de la coalición y así garantizar la vigencia de los principios que rigen la figura de la representación proporcional…”
Mónica Arali Soto Fregoso | Magistrada del TEPJF
Los magistrados determinaron además que, tras las elecciones del 6 de junio, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión informe a la Sala Superior y al INE, si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.