TEPJF apoya a AMLO sobre declaraciones y levanta las medidas cautelares del INE

En esa resolución del INE se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal. Foto: Cuartoscuro / Archivo

El TEPJF revocó medidas cautelares del INE contra Andrés Manuel López Obrador (AMLO), lo anterior por mayoría de votos. 

Dichas medidas fueron emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo ACQyD-INE-29/2020 por las que ordenó a AMLO que se abstenga de: 

  • Emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral 
  • Utilizar los espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para esos mismos efectos 

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la mayoría de las Magistradas y los Magistrados estimaron que las expresiones materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.  

¿Por qué el INE puso medidas a AMLO? 

Durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del pasado 30 de noviembre, el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones que, a consideración del PRD, diputados de ese partido y PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos. 

Sin embargo, la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política.  

En esa resolución del INE se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen.  

La mayoría de las Magistradas y los Magistrados determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los Poderes Estatales y Municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral

Asimismo, determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior. 

En consecuencia, la Sala Superior del El TEPJF opinó lo contrario y revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

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