Si naciste en el año 1979 y quieres saber qué tipo de pensión te tocaría (vitalicia o de recursos ahorrados en Afore), llegaste al sitio indicado, pues, a continuación, en Unotv.com te decimos cuál de los dos tipos de sistema de pensiones te podría corresponder, de acuerdo con los regímenes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): 73 o Ley 1997.
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Los nacidos en 1979, que iniciaron sus cotizaciones a los 18 años en el IMSS, lo habrán comenzado hacer en el año 1997, mismo en el que entró en vigor la Ley 97, el 1 de julio de ese año. Ellos no tendrían una pensión vitalicia, sino que estarían bajo el esquema de Afore, al amparo de dicha ley (se amplía más adelante).
En cambio, los que comenzaron a cotizar antes de esa fecha, podrían llegar a su vejez con una pensión vitalicia o de por vida, siempre y cuando reúnan los requisitos del Régimen 73, en el que, a diferencia del otro, se toman en cuenta el número de semanas cotizadas, salario y la edad, al momento de jubilarse, entre otros factores.
Se debe tener en cuenta que la Ley del IMSS 1997 otorga un sistema de pensión que dependerá sólo de los recursos ahorrados en su cuenta individual para el retiro a través de una Afore.
Por lo anterior, es muy importante realizar aportaciones voluntarias a la Afore y, con ello, poder mejorar la pensión, cuando llegue el momento de retirarse. Si quieres saber más de este tema, da clic en este enlace.
¿Qué tipo de pensión les toca a los nacidos antes de 1979?
Explicado lo anterior, los nacidos antes de 1979, quienes comenzaron a cotizar ante el IMSS a sus 18 años, podrían entrar al Régimen de 1973, con el que sí podrían tener una pensión vitalicia, bajo los lineamientos que establece la ley del Instituto, por ejemplo:
- Tener mínimo 500 semanas de cotización (Consulta tus semanas cotizadas aquí)
- Dependiendo de la edad en la que se solicite la pensión, después de los 60 años, se otorgará un porcentaje, según esta tabla:
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¿Por qué, a partir de 1979, no podrán tener pensión vitalicia?
Partiendo de que la edad oficial para comenzar a laborar es a los 18 años, de 1979 en adelante, las personas que iniciaron su vida productiva y comenzaron a cotizar ante el IMSS con esos años cumplidos, lo hicieron en el año 1997, por lo que, probablemente, ya entrarían en la Ley 97 y no en la del Régimen 73.
Podría haber excepciones: nacidos en 1979 podrían “colarse” al Régimen 73 si comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
Para tener lo más claro, analiza este ejemplo:
👶🏽 Juan Sánchez nació en 1979.
👨🏽🔧 Si comenzó a trabajar, de manera formal, a los 18 años, eso habría ocurrió en 1997.
🗓️ Si sus cotizaciones ante el IMSS iniciaron, por decir, el 17 de julio, ya entraría en la Ley 97.
💰 Lo anterior significa que su pensión dependerá de lo ahorrado en su Afore (incluidas las aportaciones patronales y las voluntarias).
👨🏽🦳 Por lo tanto, Juan Sánchez ya no tendría derecho a una pensión bajo el Régimen 73 (con la que sí podría tener la pensión de por vida).
🙋🏽♂️ La historia sería otra si hubiera comenzado a cotizar ante el IMSS, por ejemplo, el 30 de junio.
📝 Notas: podría haber casos en los que, incluso los nacidos en 1979, o después, comenzaron a cotizar antes de los 18 años.
- Se debe tener en cuenta que, en otras épocas, era común que centros de trabajo emplearan a personas antes de la mayoría de edad, y por ende, algunos pudieron haber cotizado antes de los 18 años, lo que representaría una ventaja, porque podrían acceder al Régimen 73.